Nacionalidad por residencia: los pasos en orden 📂
La nacionalidad española por residencia se puede solicitar en línea en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: · En general: 10 años · Refugiados: 5 años · Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí: 2 años · Algunos casos especiales: 1 año Pasos: 1. Aprueba el DELE A2 (si no estás exento) y la CCSE. 2. Consigue un certificado digital o Cl@ve e instala AutoFirma. 3. Prepara los documentos: certificado de nacimiento, antecedentes penales, certificado de empadronamiento y los demás de la lista oficial. Algunos necesitan legalización y traducción. 4. Paga la tasa con el modelo 790, código 026. Según el Ministerio, ahora son 104,05 euros. 5. Presenta la solicitud. Tienes dos meses para completarla desde que la creas. 6. Si te la conceden, haces la jura o promesa en el Registro Civil o ante notario. Fuentes / Sources: https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/nacionalidad-espanola · https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/residencia · https://www.exteriores.gob.es/Consulados/santiagodechile/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scca=Nacionalidad&scco=Chile&scd=260&scs=Nacionalidad+espa%C3%B1ola+por+residencia
28/9/2026 · 21 visualizaciones
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